Herencias encadenadas. ¿Qué ocurre cuando un heredero fallece sin aceptar ni repudiar la herencia?.
No es infrecuente el hecho que vamos a desarrollar a continuación y respecto del cual se ha pronunciado el Tribunal Supremo en resolución del pasado mes de junio.
Y se centra en el fallecimiento de una persona mayor, en este caso un padre para unos y abuelo para otros dentro del ámbito familiar, sobreviviéndole uno de sus hijos, el cual fallece después sin haber aceptado ni repudiado la herencia.
Sus propios herederos se encuentran entonces ante una pregunta aparentemente sencilla: ¿heredan directamente del abuelo o aquello que correspondía al padre debe pasar primero por la herencia de este?
Durante años, la respuesta del Tribunal Supremo fue una, pero desde junio de 2026, vuelve a ser otra.
Y el interrogante es obvio: ¿Qué ocurre cuando el heredero fallece sin aceptar ni repudiar?
Si la primera sucesión continúa pendiente, pero quien tenía derecho a decidir si aceptaba o rechazaba la herencia ya ha fallecido, ¿qué sucede entonces con ese derecho?
En primer lugar, deberíamos traer a colación lo dispuesto en el artículo 1006 del Código Civil, el cual establece que, cuando el heredero fallece sin aceptar ni repudiar la herencia, pasa a sus propios herederos el mismo derecho que él tenía; lo que conocemos como derecho de transmisión o ius transmissionis.
Para verlo con mayor claridad podemos acudir a un ejemplo sencillo.
Fallece un abuelo y uno de sus hijos es llamado a su herencia.
Ese hijo sobrevive al padre, pero fallece después sin haber aceptado ni repudiado la herencia. Sus propios herederos, por ejemplo, sus hijos reciben entonces la facultad que aquel tenía de aceptar o repudiar la primera herencia.
Hasta aquí, aparentemente, el problema está resuelto.
Pero inmediatamente surge una segunda pregunta, mucho más compleja:
Si esos nietos aceptan finalmente la herencia del abuelo, ¿heredan directamente del abuelo o los bienes que correspondían a su padre deben integrarse previamente en la herencia de este?
La diferencia puede parecer meramente teórica, pero no lo es.
De la respuesta depende determinar qué bienes forman parte de cada herencia, qué personas tienen derechos sobre ellos y quién debe intervenir en las operaciones particionales.
En su día, la Sentencia del Tribunal Supremo 539/2013, de 11 de septiembre, se inclinó por la denominada teoría moderna o de la adquisición directa.
Conforme a esta interpretación, los transmisarios que aceptaban la herencia del transmitente y ejercitaban el ius delationis sucedían directamente al primer causante.
Siguiendo nuestro ejemplo, los nietos adquirirían directamente del abuelo aquello que hubiera correspondido a su padre.
Esta construcción tenía una consecuencia especialmente relevante: los bienes procedentes de aquella primera herencia no se integraban como tales en la herencia del transmitente.
Sin embargo, la aplicación práctica de esta doctrina fue planteando importantes interrogantes respecto de los legitimarios del heredero fallecido, de la intervención de su cónyuge viudo en la partición de la primera herencia y, sobre todo, respecto de la computación del valor de aquellos bienes para determinar sus derechos legitimarios.
Las distintas respuestas ofrecidas en la práctica notarial y registral terminaron generando precisamente aquello que una doctrina jurisprudencial pretende evitar: incertidumbre acerca de las consecuencias jurídicas de una misma situación.
A la presente fecha, y en consideración a la reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo en este año 2026, más concretamente el pasado 3 de junio, el propio Tribunal Supremo cambia de criterio
Dicha sentencia, dictada por el Pleno de la Sala Primera, vuelve sobre la interpretación del artículo 1006 del Código Civil, revisa expresamente la doctrina mantenida desde 2013 y recupera la denominada teoría clásica o de la doble transmisión.
La clave se encuentra en la propia formulación del artículo 1006 del Código Civil, el cual dispone que, lo que pasa a los herederos del transmitente es «el mismo derecho» que este tenía.
A partir de ahí, el Tribunal Supremo considera que los transmisarios suceden al primer causante por mediación del transmitente.
Esto significa que la masa hereditaria que hubiera correspondido al heredero fallecido en la primera sucesión se integra en su propia herencia.
Y para concretar y clarificar, volvamos a nuestro ejemplo anteriormente expuesto.
Al fallecimiento del abuelo, y sobreviviéndole su hijo, este fallece posteriormente, pero sin aceptar ni repudiar la herencia.
En tal sentido, los nietos reciben el derecho que tenía su padre y, si ejercitan ese derecho aceptando la primera herencia, lo que correspondía al padre en la herencia del abuelo se integra en la herencia de aquel.
Ya no estamos, por tanto, ante una adquisición directa del abuelo por los nietos en los términos de la doctrina de 2013. Estamos ante dos sucesiones jurídicamente conectadas.
Y esa diferencia modifica sustancialmente el resultado.
¿Por qué es importante este cambio?
Porque una herencia no determina únicamente qué bienes recibe cada persona.
Determina también qué derechos concurren sobre esos bienes.
La sentencia aborda precisamente uno de los efectos más importantes del cambio de criterio: los derechos del cónyuge viudo del transmitente.
Por tanto, si lo que correspondía al heredero fallecido en la primera sucesión se integra en su propia masa hereditaria, ese valor deberá tenerse en cuenta para determinar los derechos legitimarios existentes en su sucesión.
De ello resulta que, para calcular la legítima de la viuda del transmitente, debían computarse los bienes que a su esposo le correspondían en la herencia de su madre y que, a estos efectos, era necesaria la intervención de la viuda en la partición de aquella primera herencia.
Por tanto, el cambio jurisprudencial no se limita a decidir de quién se hereda.
Puede determinar también quién debe intervenir en la partición y qué derechos deben respetarse antes de adjudicar los bienes.
En definitiva, nos podemos encontrar, tal y como sucede con cierta asiduidad, con que una herencia puede esconder otra herencia
Es lo que se denomina sucesiones encadenadas, que constituyen un buen ejemplo de por qué una herencia no debería analizarse únicamente observando los bienes existentes en el momento del reparto.
Por ello, en la práctica jurídica, es preciso y necesario reconstruir qué ha sucedido desde el fallecimiento del primer causante; esto es, quién fue llamado a la herencia, quién sobrevivió, quién aceptó o repudió y, especialmente, si alguno de los llamados falleció sin haber ejercitado ese derecho.
Porque detrás de una herencia aparentemente sencilla puede existir otra sucesión que todavía despliega efectos.
Y una persona que parecía ajena al reparto puede tener derechos que necesariamente deban ser tenidos en consideración.
