Procedimiento judicial regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, as concretamente en su artículo 775 de la misma; por el cual o mediante el cual, se pocede a la modificar los aspectos determinados en la resolución o Sentencia dictada por el organo judicial en su día, basados en criterioos, lo cuales han variado en el momentos presente o actual.
Es indiferente que el procedimiento previo en que se establecen las medidas portunas, fuera contencioso o de mutuo acuerdo; esto es, dictadas por el Juez, o bien determianda en virtud de acuerdo entre los cónyuges o pareja.
Un comentario