La sociedad legal de gananciales se podría definir como un régimen económico por el que se regirá el matrimonio, una vez contraído.
Dicho régimen será de aplicación automática en derecho común, o bien por disposición de capitulaciones matrimoniales.
Mediante este tipo de regimen, se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella, salvo los que fueran de cada uno de ellos, con anterioridad al matrimonio, o bien los percibidos por herencia contante dicho régimen, los cuales serán de caracter privativo
Debemos advertir, que en determinas circunstancias, dichos aspectos podrían ser motificados o alterados.