Artículo 147 Código Civil 18Jun 2019Añadir un comentario Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos. Compártelo:TwitterFacebookMe gusta esto:Me gusta Cargando... Relacionado