Cuando nos referimos al concepto casa nido, en realidad nos referimos a la simbiosis de dos conceptos básicos como es de de menor y vivienda; y todo ello dentro del ámbito de la ruptura de la unión de los progenitores, ya sea por medio de matrimonio o unión de hecho.
Podemos decir que la casa nido supone la determinación de adjudicación de la vivienda que fuera familiar al menor, a fin de cubrir sus necesidades mas básicas, y disponiendo del uso de la misma, de manera temporal y alterna por parte de cada uno de los progenitores.
De ésta manera; el o los menores, no tendrían que trasladarse a residir en los periodos determinados de común acuerdo, o bien por disposición judicial, con cada uno de los progenitores, siendo éstos los que se trasladan a la vivienda en la que reside el menor.