Se trata de un principio que debe regir en todo momento el proceso.
Dicho principio debe regir en todo procedimiento, y se circunscribe a la obligación tendente a evitar actuaciones innecesarias, cuya inspiración básica se circunscribe en el hecho de no incrementar de manera innecesaria la activad jurisdiccional.
La Jurisprudencia determina y conceptúa el principio de la economía procesal consiste, principalmente, en conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia, en tal sentido lo que se busca, o pretende es llegar a una solución del procedimiento, resolución de manera pronta y con todas las garantías, sin demorarse o centrarse en aspectos que no conlleven a la concreción y solución del mismo, y que demoren la misma sin causa motivo alguno.
Resumiendo, este principio de derecho procesal se circunscribe al requisito de todo proceso de conseguir el objeto de dar una solución pacífica y justa a los conflictos con el menor esfuerzo posible de tiempo, trabajo y dinero.