Artículo 1036 Código Civil. 29Oct 2019Añadir un comentario La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa. Compártelo:TwitterFacebookMe gusta esto:Me gusta Cargando... Relacionado