Momento preclusivo de la acumulación de acciones. Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda.
No se permitirá la acumulación de acciones después de contestada la demanda.
Antes de la contestación podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados.
En tal caso, el plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado de la ampliación de la demanda.