La figura del desahucio y la vulnerabilidad. una protección que vuelve a prolongarse e intensificarse.
La protección de las personas y familias en situación de vulnerabilidad constituye otro de los grandes ejes de las medidas planteadas.
Pero, ciertamente, no nos encontramos, sin embargo, ante un debate nuevo.
Durante los últimos años se han sucedido diferentes mecanismos extraordinarios destinados a suspender determinados procedimientos de desahucio y lanzamiento cuando concurren situaciones de vulnerabilidad económica o social, condicionando en determinados supuestos la recuperación efectiva de la vivienda por su propietario.
La pretensión de prolongar nuevamente estas medidas obliga a mirar más allá de su finalidad inmediata, porque, el hecho de proteger a quien puede perder su vivienda constituye una cuestión social evidente, pero jurídicamente aparece otra pregunta que no debería quedar relegada. ¿quién debe asumir el coste de esa protección?, y quién de facto la asume.
Cuando la suspensión de un lanzamiento impide temporalmente al propietario recuperar la posesión de su inmueble, la respuesta frente a una situación de vulnerabilidad deja de proyectarse exclusivamente sobre la relación entre el ciudadano y los poderes públicos y comienza a producir efectos directos sobre otro particular. Y no todos los propietarios se encuentran en la misma posición.
Sabemos que no resulta equivalente analizar la situación de un gran tenedor con una amplia cartera inmobiliaria, que la de quien dispone de una única vivienda arrendada, depende de su renta o necesita recuperarla para atender sus propias circunstancias personales o familiares.
Precisamente por ello, cualquier ampliación de estas medidas exige atender no solo a quién ocupa la vivienda y en qué situación se encuentra; sino también a quién pertenece, cuál es la posición del arrendador y qué mecanismos existen para evitar que una obligación de protección de naturaleza esencialmente pública termine desplazándose, en la práctica, hacia determinados propietarios privados.
Es indudable que la vulnerabilidad requiere protección, pero su reconocimiento no elimina los derechos de la otra parte de la relación jurídica.
Por tanto, consideramos que, el verdadero problema se encuentra, por tanto, en cómo articular ambos intereses sin convertir una medida inicialmente excepcional en una situación de duración incierta, y en determinar qué papel deben asumir las Administraciones públicas cuando la suspensión de un procedimiento impide al propietario recuperar durante un periodo prolongado la disponibilidad de su inmueble.
