Artículo 1050 Código Civil. 10Ene 2021Añadir un comentario Si entre los coherederos surgiere contienda sobre la obligación de colacionar o sobre los objetos que han de traerse a colación, no por eso dejará de proseguirse la partición, prestando la correspondiente fianza. Compártelo:TwitterFacebookMe gusta esto:Me gusta Cargando... Relacionado