Personación del demandado.
El presunto incapaz o la persona cuya declaración de prodigalidad se solicite pueden comparecer en el proceso con su propia defensa y representación.
Si no lo hicieren, serán defendidos por el Ministerio Fiscal, siempre que no haya sido éste el promotor del procedimiento.
En otro caso, el Secretario judicial les designará un defensor judicial, a no ser que estuviere ya nombrado.