Tampoco pueden ser tutores:
1º. Las personas en quienes concurra imposibilidad absoluta de hecho.
2º. Los que tuvieren enemistad manifiesta con el menor o incapacitado.
3º. Las personas de mala conducta o que no tuvieren manera de vivir conocida.
4º. Los que tuvieren importantes conflictos de intereses con el menor o incapacitado, mantengan con él pleito o actuaciones sobre el estado civil o sobre la titularidad de los bienes, o los que le adeudaren sumas de consideración.
5º. Los quebrados y concursados no rehabilitados, salvo que la tutela lo sea solamente de la persona.