De la tutela
en general
Estarán sujetos a tutela:
1º. Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad.
2º. Los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido.
3º. Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela.
4º. Los menores que se hallen en situación de desamparo.