Será competente para autorizar el matrimonio:
1º. El Juez encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien delegue.
2º. En los municipios en que no resida dicho Juez, el Alcalde o el delegado designado reglamentariamente.
3º. El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.