Artículo 50 Código Civil 15Jul 2019Añadir un comentario Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos. Compártelo:TwitterFacebookMe gusta esto:Me gusta Cargando... Relacionado