Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2 º, 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes:
1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.