También podrá ser revocada la donación a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes:
1º. Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, a honor o los bienes del donante.
2º. Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimiento de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad.
3º. Si le niega indebidamente los alimentos.