Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance:
1.º Los bienes de uso personal no incluidos en el número 7 del artículo 1.346.
2.º La explotación económica que gestione efectivamente.»
3.º El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión.
4.º En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tuviese la residencia habitual.