Hay una preocupación que aparece con frecuencia en el ámbito familiar y que también encontramos en la práctica del Derecho de Familia, y se trata de valorar el tiempo que cada progenitor disfruta de sus hijos.
Dedicarles el tiempo determinado en la Sentencia o en el Convenio Regulador, y además de ello, que sea de calidad.
Es muy frecuente que los padres se pregunten y duden si dedican el suficiente tiempo a su hijos, y si es de calidad.
No es una cuestión exclusivamente jurídica. Probablemente comienza mucho antes.
Las exigencias profesionales, los horarios, la conciliación, las responsabilidades cotidianas y, cada vez más, una forma de vida acelerada y permanentemente conectada hacen que muchos padres vivan con una disyuntiva interna difícil de resolver.
cuánto tiempo necesitan realmente nuestros hijos y qué significa estar verdaderamente presentes en sus vidas.
Una preocupación personal que trasciende al ámbito social y familiar y que, cuando se produce una ruptura de pareja, puede adquirir además una dimensión jurídica.
Entonces el tiempo empieza a contarse, días entre semana. Fines de semana alternos. Vacaciones. Puentes. Horarios de recogida y entrega. Pernoctas.
Y una cuestión que ya existía dentro de la familia puede convertirse en uno de los principales puntos de conflicto entre los progenitores. Cuánto tiempo debe permanecer el hijo con cada uno, corresponsabilidad parental, distribución exactamente igualitaria
¿Puede un progenitor estar menos horas y, sin embargo, mantener una presencia constante y significativa en la vida de su hijo?
El Derecho necesita establecer tiempos porque, después de una ruptura, es necesario organizar la vida cotidiana del menor y proporcionar seguridad a todos los miembros de la familia.
Pero quizá exista una pregunta anterior que no deberíamos perder de vista:
¿Puede medirse una relación entre padres e hijos contando días y horas?
La respuesta exige diferenciar dos conceptos que con demasiada frecuencia confundimos: tiempo y presencia.
El Derecho necesita organizar el tiempo
Cuando los progenitores dejan de convivir, resulta necesario establecer cómo se desarrollarán las relaciones de los hijos con cada uno de ellos.
El artículo 92 del Código Civil sitúa en el centro de cualquier decisión sobre custodia, cuidado y educación de los hijos menores su interés superior.
Por eso, determinar un régimen de guarda y custodia no debería convertirse en una simple operación aritmética.
No se trata únicamente de decidir cuántos días permanecerá el menor con cada progenitor.
Hay que analizar las circunstancias concretas de cada familia y, especialmente, las necesidades del hijo al que afectará esa decisión.
La propia Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor incorpora, al definir los criterios que deben ponderarse para determinar su interés superior, la satisfacción no solo de sus necesidades materiales, físicas o educativas, sino también de sus necesidades emocionales y afectivas.
Y esta precisión resulta especialmente relevante.
Porque cuidar a un hijo no consiste únicamente en proporcionarle alojamiento, alimentación, escolarización o actividades.
También implica presencia, atención, escucha y disponibilidad.
¿Qué entendemos por tiempo de calidad?
Hablar de tiempo de calidad no significa afirmar que la cantidad de tiempo carezca de importancia.
Los hijos necesitan compartir vida con sus padres. Necesitan cotidianeidad: comidas, conversaciones, deberes, desplazamientos, celebraciones y también esos momentos aparentemente intrascendentes que terminan formando parte de la relación familiar.
Pero compartir un espacio o cumplir un horario no garantiza, por sí solo, una verdadera presencia.
El tiempo de calidad no depende necesariamente de realizar grandes planes ni de convertir cada encuentro en algo extraordinario.
Puede encontrarse precisamente en lo cotidiano.
Escuchar sin prisas. Saber qué ha ocurrido en el colegio. Percibir que algo preocupa al hijo aunque todavía no lo haya contado. Compartir una comida. Acompañarlo en una dificultad. Poner límites cuando sean necesarios. Dejar durante un momento el teléfono y prestar atención a lo que está intentando decirnos.
En definitiva, estar disponible.
Y probablemente aquí se encuentre una de las mayores dificultades de nuestro tiempo: podemos estar físicamente juntos y, sin embargo, permanecer emocionalmente distantes.
Las pantallas, el trabajo, las comunicaciones permanentes y las obligaciones no desaparecen porque comience el periodo de convivencia con nuestros hijos.
Por eso, la verdadera cuestión quizá no sea elegir entre cantidad y calidad.
Los hijos necesitan tiempo y necesitan presencia.
Ambos elementos contribuyen a construir el vínculo.
Cuando el tiempo se convierte en conflicto
En los procedimientos de familia observamos cómo, en ocasiones, el número de días termina adquiriendo un significado que va mucho más allá de la organización de la convivencia.
El tiempo puede convertirse en objeto de negociación, de discusión e incluso en una forma de medir la propia condición de padre o madre.
Aceptar una determinada distribución temporal puede llegar a vivirse como una renuncia. Disponer de menos horas puede interpretarse como una menor participación en la vida del hijo. Y la igualdad en las responsabilidades parentales puede confundirse con una exigencia de identidad matemática en los tiempos.
Sin embargo, la relación entre padres e hijos no debería convertirse en una competición por acumular días.
La organización familiar debe atender a las circunstancias concretas de cada caso y, sobre todo, a las necesidades del menor.
Porque corresponsabilidad no significa únicamente contar noches o dividir vacaciones. Significa asumir responsabilidades, participar en las decisiones, conocer las necesidades del hijo, acompañar su desarrollo y mantener una presencia real y estable en su vida.
Los calendarios organizan el tiempo; las relaciones se construyen
En Derecho de Familia necesitamos calendarios.
Una sentencia o un convenio regulador deben establecer reglas suficientemente claras para que la vida familiar pueda organizarse y para evitar, en la medida de lo posible, nuevos conflictos.
Pero ninguna resolución judicial puede determinar qué conversación tendrá lugar durante una cena, cuánto escucharemos cuando nuestro hijo quiera contarnos algo o si seremos capaces de percibir que necesita nuestra atención.
El Derecho puede distribuir el tiempo. No puede construir el vínculo.
Ese vínculo se construye cada día, también después de una separación, mediante la presencia, la atención, la responsabilidad y el afecto.
Quizá por ello, cuando los padres se preguntan si dedican suficiente tiempo a sus hijos, la respuesta no pueda encontrarse únicamente mirando un calendario.
Porque los hijos necesitan tiempo.
Pero, sobre todo, necesitan sentir que, cuando estamos con ellos, estamos realmente presentes.
