El termino “interés superior del menor“, supone un principio jurídico de carácter general, que deben tener en consideración las instituciones y órganos superiores en lo relativo a la toma de decisiones relativas a los menores de edad.
Por tanto se ciscuncirbe a ese derecho, a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado.
Dicho principio y término consta desarrollado en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, mas concretamente en su Artículo 2 de dicha norma.
Ello consiste en una atención especial a los derechos y necesidades de los mismos, teniendo en consideración su opinión, sus anhelos y aspiraciones así con su personalidad en el ámbito social y familiar.
Por ello, la administraciones y órganos judiciales deberán tomar decisiones relativas a los mismos, tutelando y protegiendo los derecho de los mismos.
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