Se trata de un término de carácter procesal, que determina la configuración legal de aquellos procesos dirigidos a la protección jurisdiccional de derechos e intereses privados o individuales, en virtud de los cuales se constituye y fundamenta el proceso.
La existencia real y su objetivo concreto de la causa o litigio, deviene de la libertad y poder de disposición de los sujetos jurídicos sobre los derechos intereses cuya tutela judicial se pretende, requiere y solicita.
La disposición se circunscribe a la actividad realizadas por las partes tanto en el ámbito del impulsar la acción de amparo judicial, a sí como la aportación y presentación de la medidas oportunas sobre los que el Juez procederá a la decisión y resolución de la causa.
Este principio determina en:
- Disponibilidad del derecho material. Alegación de hechos y aportación de prueba
- Impulso procesal
- Delimitación y fundamentación de la causa.