CAUSAS DE NULIDAD.MATRIMONIAL CANONICO.-
EL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL Y EL USO DE RAZÓN.
Como sabemos, el consentimiento, tal y como hemos advertido en el tema precedente, tiene que ser emitido por una persona por lo que se trata de un acto voluntario, consciente, y con capacidad intelectiva, que en principio se supone a una persoma mayor de siete años- Pero la doctrina canónica mantiene que el uso de razón no es suficiente para emitir un consentimiento matrimonial, y exige una capacidad específica, o aptitud psicológica necesaria par formarse un juicio preciso sobre la naturaleza específica del matrimonio, incluso se exige una actitud psicológica superior a cualquier contrato por que el matrimonio es un pacto oneroso del cual suele depender la suerte de toda una vida.
Por ello se exige una discreción o madurez de juicio proporcionada a la naturaleza del matrimonio.
Al días de hoy se concreta la edad mínima, exigible para contraer a los dieciséis años para el varón y catorce para la mujer, se bien se prefiere, por ratones registrales, que ambos tengan cumplida la edad de dieciocho años.