La Guerra de los Padres. Desacuerdos Comunes tras la Separación. Observatorio del Derecho de Familia.



Los desacuerdos entre los padres divorciados son una realidad compleja que requiere una atención especializada.

¿Quién decide a qué colegio va el niño?

¿Quién elige las actividades extraescolares?

¿Quién determina el tratamiento psicológico más adecuado?

Estas son solo algunas de las preguntas que atormentan a muchas parejas divorciadas.

Tras la ruptura, la crianza compartida se convierte en un campo de batalla donde cada decisión sobre los hijos se convierte en una nueva disputa.

Si bien la vía judicial es una herramienta necesaria para resolver los conflictos más graves, es fundamental promover el uso de métodos alternativos de resolución de conflictos, como la mediación, que permiten a las familias encontrar soluciones más duraderas y satisfactorias.

El V Observatorio del Derecho de Familia ha puesto de manifiesto que los desacuerdos en torno a la educación, las actividades extraescolares y los tratamientos psicológicos son los principales focos de conflicto entre los progenitores.

¿Por qué se producen estas tensiones?

¿Cómo se resuelven?

¿Qué alternativas existen a la vía judicial?

En este artículo, analizaremos en profundidad las causas y consecuencias de estos desacuerdos, exploraremos los mecanismos legales disponibles y reflexionaremos sobre la importancia de los métodos alternativos de resolución de conflictos.

Este artículo; dirigido a un público general interesado en la materia, tiene como objetivo analizar en profundidad las causas que subyacen a estos conflictos, las implicaciones legales que conllevan y las alternativas existentes para resolverlos de forma más pacífica y eficaz.

A través de un enfoque jurídico riguroso y un lenguaje accesible, se busca brindar una visión completa de esta problemática y ofrecer herramientas útiles a aquellos que se encuentren inmersos en una situación similar.

LA PATRIA POTESTAD: UN EQUILIBRIO DELICADO.-

Como premisa veremos referirnos al, ya, archiconocido concepto de la Patria Potestad.

Como ya hemos referido en este blog, podemos determinar como concepto y alcance de dicho término que, la patria potestad es un conjunto de derechos y deberes que tienen los padres respecto de sus hijos menores de edad.

Tras la separación, ambos progenitores la comparten, salvo que exista una resolución judicial que lo impida.

Es evidente, que el ejercicio tiene como premisa, o debe estar regido gobernado por el interés superior del menor; esto es, que en todas las decisiones que afecten a los hijos, el interés superior del menor debe ser el criterio primordial.

Tribunal Constitucional. Nueva Era en la Protección del Interés Superior del Menor y la Motivación Judicial.

Este principio, consagrado en diversos tratados internacionales y en la legislación interna de muchos países, guía la actuación de los jueces y de los profesionales que intervienen en estos procesos.

A los efectos, invitamos al lector a profundizar en nuestros artículos y post referentes al concepto, y a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, desarrollando dicha figura. *

Si en ocasiones es difícil encontrar un consenso, los conflictos en la toma de decisiones, se intensifican cuando existen diferencias entre los progenitores,así cuando los progenitores no logran ponerse de acuerdo, surgen tensiones que pueden afectar negativamente al desarrollo emocional y psicológico de los hijos.

La falta de consenso sobre cuestiones como la educación, la salud o el tiempo de convivencia puede generar inseguridad y desconfianza en los menores.

CAUSAS DE LOS DESACUERDOS: MÁS ALLÁ DE LAS DIFERENCIAS PERSONALES.-

En muchas ocasiones los desacuerdos están regidos por los miedos e inseguridades, a los que nos enfrentamos de manera interna, o ante las situaciones que se nos presentan ante nosotros de manera externa

Así, la separación suele ir acompañada de una serie de emociones negativas que pueden dificultar la comunicación y la colaboración entre los progenitores.

Los conflictos suelen provocar ciertafalta de comunicación efectiva, que nos deriva a la incapacidad para mantener un diálogo constructivo y respetuoso, es una de las principales causas de los conflictos.

En algunos casos, uno de los progenitores puede utilizar a los hijos como herramienta, es lo que llamamos o denominamos, uso instrumental de los hijos, con la única finalidad de dañar al otro, lo que agrava la situación y dificulta la búsqueda de soluciones.

Otra de las cuestiones supone la diversidad de las distintas visiones sobre la educación y la crianza, de los hijos pueden generar tensiones difíciles de superar.

LAS IMPLICACIONES LEGALES DE LOS DESACUERDOS.-

Entrando, ya en materia puramente jurídica procedimental nos encontramos con la aplicación de procedimientos desarrollados por medio de expedientes de jurisdicción voluntaria.

Estos procedimientos se utilizan para resolver los desacuerdos sobre el ejercicio de la patria potestad.

Aunque es más ágil que un juicio ordinario, requiere la intervención de un juez o de un letrado de la Administración de Justicia.

Los Jueces, Magistrados y letrados de la Administración de Justicia al resolver estas cuestiones, debe tener en cuenta el interés superior del menor como criterio decisorio, valorando las circunstancias concretas de cada caso y escuchando a las partes implicadas.

Además de ello, tienen la responsabilidad de velar por el interés superior del menor y de adoptar las medidas necesarias para garantizar su bienestar.

Los conflictos prolongados; derivados de los desacuerdos prologados y enquistados en el tiempo, pueden y de hecho generan, un clima de hostilidad que perjudica a los hijos y dificulta su adaptación a la nueva situación familiar.

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