El tutor necesita autorización judicial:
1º. Para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial.
2º. Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones.
3º. Para renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado.
4º. Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades.
5º. Para hacer gastos extraordinarios en los bienes.
6º. Para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.
7º. Para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.
8º. Para dar y tomar dinero a préstamo.
9º. Para disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.
10º. Para ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado.