Expresión latina que hace inciso en que, para los casos de existencia de dudas ante una obligación, se habrá de decidir en favor del deudor.
Por tanto se circunscribe a la aplicación de manera extensa y precisa del principio favorable a la parte mas débil, en el ámbito del derecho y jurídico
Es por ello, que en casos planteados que se suscriben en el ámbito equivale a decantarse de manera o forma más favorablemente para el deudor u obligado al pago, siempre y cuando las circunstancias de incumplimiento no consten verazmente calaras, estos es, sean de carácter dudoso.
No obstante, la justificación del incumplimiento de la obligación a la que se deviene obligado, deberá realizarse concurriendo las circunstancias que en su caso exoneren o justifiquen la responsabilidad obligacional
