Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
- La de pagar pensiones alimenticias.
- La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
- La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.