Artículo 758 Ley Enjuiciamiento Civil

Personación del demandado.   

El presunto incapaz o la persona cuya declaración de prodigalidad se solicite pueden comparecer en el proceso con su propia defensa y representación.

Si no lo hicieren, serán defendidos por el Ministerio Fiscal, siempre que no haya sido éste el promotor del procedimiento.

En otro caso, el Secretario judicial les designará un defensor judicial, a no ser que estuviere ya nombrado.

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