Locución latina que determina que; en caso de duda, se estará por la validez del testamento.
Por ello, podemos decir, que se circunscribe en la determinación de la verdadera voluntad del testador al otorgarlo.
La Jurisprudencia determina que en caso de incertidumbre o duda deberá primar la interpretación subjetiva del mismo.
Y todo ello, a fin de determinar la verdadera voluntad del testador, para los casos de duda o de subjetiva interpretación
La voluntad “verdadera” del testador ha de deducirse de su voluntad determinada, manifestada y plasmada en su día en el documento, para el caso del ológrafo, y escritura pública, es decir, ha de deducirse tal voluntad del tenor literal del testador en el testamento.
Como regla general, y determinación de la doctrina y jurisprudencia, es que toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador.