Requerido de solemnidad, aspecto o cualidad, y que se exige con carácter esencial para la validez del acto o resolución, o puede tener efectos constitutivos, para el nacimiento de un derecho, obligación o derecho jurídico.
Este término hace referencia a aquellas formalidades cuya observancia es condición sine qua non para la existencia de un acto jurídico.
Se concreta en la formalidad impuesta o establecida por la Ley, para la validez de un acto jurídico, y no solamente para su prueba. Por tanto se opone a la fórmula “ad probationem“