Interpretación y Sentido del artículo 160 del Código Civil: caso de éxito en materia de visitas de abuelos
La sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca que analizamos, se centra en un recurso de apelación presentado por la abuela demandante para ampliar el régimen de visitas con sus nietos, fijado previamente en una sentencia de instancia.
En la presente causa, la abuela considera que el régimen de visitas establecido es insuficiente, argumentando que el vínculo afectivo entre ella y sus nietos justifica un contacto más frecuente, especialmente por el tiempo en que los menores convivieron con ella tras el fallecimiento de la madre.
Este plantea cuestiones claves sobre el alcance y limitaciones del derecho de visitas entre abuelos y nietos, recogidas en el artículo 160.2 del Código Civil.
Este artículo, desarrollado y matizado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, establece la posibilidad de visitas siempre que resulten convenientes para el interés superior de los menores.
A continuación, desglosamos los aspectos jurídicos más relevantes de la resolución y sus fundamentos en la normativa y jurisprudencia aplicable.
Pero como cuestión previa y a destacar, la necesidad y los beneficios de la relación de los menores con sus abuelos, y lo que implica la figura de los mismos.
Es evidente que, el vínculo entre abuelos y nietos es un elemento fundamental en el desarrollo emocional, social y psicológico de los menores.
Los abuelos desempeñan un papel único y significativo en la estructura familiar, ya que, además de transmitir valores, tradiciones y experiencias de vida, proporcionan a sus nietos una conexión intergeneracional que contribuye a su identidad y sentido de pertenencia.
Esta relación se caracteriza por ser una fuente de apoyo emocional y estabilidad, y ha demostrado ser particularmente beneficiosa en situaciones familiares difíciles, como el fallecimiento de uno de los progenitores, separaciones o conflictos.
En situaciones familiares difíciles, como la pérdida de uno de los padres o conflictos entre los progenitores, el vínculo con los abuelos puede resultar esencial para la estabilidad emocional.

Bie;, destacada la figura y papel de los abuelos en el ambito familia y social, nos centramos en los fundamentos y razonamientos jurídicos determinados en la resolución de la Audiencia Provincial de Cuenca, para fundamentar su Fallo.
Fundamentos Jurídicos: El Artículo 160 del Código Civil y el Interés Superior del Menor
Debemos partir de lo dispuesto en el artículo 160 del Código Civil, el cual, regula el derecho de los menores a mantener una relación personal con sus abuelos, siempre que este contacto no sea perjudicial para ellos.
El apartado segundo de este artículo es fundamental en este caso, ya que establece el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos, salvo que existe «justa causa» para denegar este contacto.
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo , este derecho de visitas se fundamenta en el principio del interés superior del menor, que se erige como el criterio rector y que debe prevalecer sobre cualquier otro interés, incluyendo el de los propios abuelos.
Ya, una de las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 2018 , entre otras, pone de relieve que, aunque el vínculo principal de los menores es con sus progenitores, la relación con sus abuelos contribuye a su desarrollo y bienestar emocional.
Este derecho no debe ser impedido por la mala relación entre los abuelos y los progenitores, salvo que existe una razón justificada que aconseje su limitación.
La Flexibilidad Judicial en el Régimen de Visitas
La resolución de la Audiencia Provincial subraya la flexibilidad en la aplicación del régimen de visitas , permitiendo al juez adaptarlo a las circunstancias particulares de cada caso.
En este sentido, la sentencia de instancia concedió un régimen de visitas reducido, sin pernocta, dadas las circunstancias específicas de la familia y la corta edad de los menores.
En su apelación, la abuela reclamaba un régimen más amplio, alegando que los menores estaban acostumbrados a su compañía y que una visita limitada no favorecía el vínculo afectivo con ellos.
Sin embargo, la Audiencia Provincial consideró que, en ausencia de pruebas periciales concluyentes sobre la conveniencia de las visitas con pernocta y dada la distancia geográfica entre los domicilios de las partes, no era adecuado incrementar el régimen de visitas en el sentido solicitado.
En su lugar, se inició una visita adicional quincenal en domingo , de acuerdo con la flexibilidad que el juez tiene para ajustar el régimen de visitas en beneficio del menor.
La Justa Causa y el Interés del Menor
Uno de los elementos centrales de la interpretación del artículo 160 es el concepto de «justa causa» para negar o limitar las visitas de los abuelos.
Aunque el Código Civil no define esta causa de forma exhaustiva, la jurisprudencia ha interpretado que puede incluir factores como la existencia de conflictos familiares graves o situaciones que puedan perjudicar el bienestar emocional o físico del menor.
La Convención de los Derechos del Niño, en su artículo artículo 8, apartado primero , también refuerza esta idea, estableciendo
En este caso, la Audiencia Provincial no considera que haya una «justa causa» que justifique una restricción completa de las visitas, pero sí valora que un régimen con pernocta podría no ser apropiado en el momento actual.
Esta decisión se basa en el principio de prudencia y en la consideración de factores objetivos, como la distancia entre los domicilios de los abuelos y los menores, así como la corta edad de los niños.
Análisis de las Decisiones sobre el Régimen de Visitas
El fallo de la Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de la abuela al añadir una visita quincenal, pero sin incluir la pernocta solicitada.
Esta medida es coherente con el criterio de gradualidad y progresividad que suele aplicarse en estos casos, permitiendo que el régimen de visitas evolucione a medida que los menores crezcan y que las circunstancias familiares puedan favorecer una relación más estrecha.
La sentencia recalca la posibilidad de que el régimen se amplíe en el futuro, siempre que ello resulte beneficioso para los menores y se demuestre su conveniencia mediante pruebas suficientes.
Esta sentencia subraya la importancia del interés superior del menor como criterio esencial en la regulación de las relaciones entre abuelos y nietos.
La Audiencia Provincial interpreta el artículo 160 del Código Civil de manera flexible y adaptativa, considerando las circunstancias específicas de los menores y evitando establecer un régimen de visitas que pueda generarles inconvenientes.
Además, este caso evidencia el valor que la jurisprudencia otorga al vínculo entre abuelos y nietos y la necesidad de preservar este contacto en condiciones que aseguren su beneficio emocional y estabilidad.
La resolución invita también a reflexionar sobre el concepto de «justa causa» y el poder de los jueces para limitar o ampliar los contactos en función de las necesidades de los menores, así como sobre el papel fundamental de los abuelos en la cohesión familiar y la transmisión de valores, principios reconocidos en la Ley 42/2013 y en la Constitución Española, respecto de su artículo 39.
Este análisis evidencia la complejidad de los procesos familiares y el peso que la ley y la jurisprudencia otorgan a la prudencia y al juicio ponderado, valores que resultan imprescindibles en la aplicación del derecho de visitas y en la protección de los menores en el ámbito familiar.
derechosdelosabuelos #visitasdeabuelos #familia #bienestarinfantil #justicia #derechofamiliar #abuelos #nietos #vinculoafectivo #relacionesfamiliares #infancia #maternidad #paternidad #ley #sentencia #tribunal
