Protección y Responsabilidad Parental: Decisión y Criterios del Tribunal Supremo sobre la Privación de la Patria Potestad en caso de falta de contacto e interés.

La patria potestad, en el contexto jurídico español, representa un conjunto de derechos y deberes conferidos a los padres para el cuidado y protección de sus hijos menores.

Este concepto, regulado por el Código Civil, es fundamental para asegurar que los menores reciban la protección y el desarrollo adecuado que necesitan para su bienestar integral.

La patria potestad no solo otorga a los padres la autoridad para tomar decisiones sobre aspectos cruciales de la vida del menor, como la educación y la salud, sino que también implica una responsabilidad de cumplir con las necesidades materiales y emocionales del hijo.

En casos donde uno de los progenitores no cumple con sus obligaciones de manera reiterada, como el abandono del cuidado, el desinterés por la manutención y la falta de contacto, el sistema judicial puede intervenir para revisar y, si es necesario, privar al progenitor incumplidor de la patria potestad.

Este mecanismo asegura que la protección del menor se mantenga como prioridad, promoviendo su desarrollo en un entorno seguro y estable.

La sentencia del Tribunal Supremo, que pasamos a reseñar, subraya la importancia de aplicar la patria potestad de manera efectiva y en estricto beneficio del menor, destacando que la medida de privación, aunque excepcional, es crucial para garantizar el interés superior del niño.

Esta decisión refuerza el principio de que la patria potestad no debe ser un mero título, sino una función activa y responsable en la vida del menor.

La sentencia hace referencia a una serie de decisiones anteriores que establecen los principios para la privación de la patria potestad.

La doctrina del TS subraya que la privación de la patria potestad debe ser evaluada a la luz del interés del menor.

La falta de contacto y preocupación del padre por el menor desde su nacimiento se ajusta a los criterios establecidos para la privación total de la patria potestad.

El objeto del procedimiento es la privación de la patria potestad del padre que, tras reconocer al menor en el momento de su nacimiento, no ha mantenido contacto alguno con él ni ha mostrado preocupación por su bienestar o manutención.

La madre, por su parte, solicita esta privación basándose en la inacción del padre desde el nacimiento del niño.

Las instancias inferiores desestimaron la demanda, a pesar de reconocer la falta de contacto y cuidado del padre.

La Audiencia Provincial también mantuvo la titularidad compartida de la patria potestad, lo que llevó a la madre a interponer recurso de casación.

Antecedentes del Caso.-

Demanda Inicial.-

En abril de 2019, la demandante resentó una demanda solicitando; la privación total de la patria potestad del menor, debido a su ausencia total en la vida del padre desde su nacimiento.

La primera instancia concedió la guarda y custodia exclusiva a la madre, pero mantuvo la patria potestad compartida con el padre, a quien no se le impuso el derecho de visitas ni la obligación de alimentos.

Sentencia de Primera Instancia.-

La sentencia de primera instancia, aunque otorgó la guarda y custodia a la madre, no privó al padre de la patria potestad, ya que no se consideraron pruebas suficientes que demostraran una falta extrema y reiterada de los deberes inherentes a la patria potestad.

Se dejó abierta la posibilidad de que el padre pudiera solicitar una modificación de medidas en caso de que iniciara contacto con su hijo.

Sentencia en Segunda Instancia.-

El recurso de apelación interpuesto por la actora, ahora recurrente, fue desestimado por la Audiencia Provincial, que consideró que no era necesario privar al padre de la patria potestad, sino limitar su ejercicio a casos de especial relevancia.

Esta decisión se basó en que no había pruebas suficientes de que la privación total beneficiara al menor, dado que la madre tenía la guarda y custodia exclusiva.

Recurso de Casación y Procedimiento.-

El recurso de casación se basó en la infracción de los artículos 154 y 170 del Código Civil, alegando que la desidia del padre en el cumplimiento de sus deberes justificaba la privación de la patria potestad.

El Ministerio Fiscal inicialmente recomendó desestimar el recurso, pero el Tribunal Supremo decidió conceder el recurso y estimar la demanda de Benita.

Fundamentos de Derecho de la resolución del Tribunal Supremo.-

Primero.- Privación de la Patria Potestad.-

El artículo 170 del Código Civil, como hemos referenciados anteriormente, establece la posibilidad de privar total o parcialmente de la patria potestad en caso de incumplimiento grave y reiterado de los deberes inherentes a la misma.

La jurisprudencia ha subrayado que la patria potestad no es solo un derecho, sino una obligación que debe ejercerse en beneficio del menor.

La falta de interés y cumplimiento por parte del padre, así como su ausencia total en la vida del niño desde su nacimiento, fueron considerados suficientes para la privación de la patria potestad.

Segundo.- Doctrina del Tribunal Supremo.-

La sentencia hace referencia a una serie de decisiones anteriores que establecen los principios para la privación de la patria potestad.

La doctrina del Tribunal Supremo, subraya que la privación de la patria potestad debe ser evaluada a la luz del interés del menor.

Tercero.- Aplicación del Interés del Menor.-

El interés del menor es el principio rector en la decisión de privar a un progenitor de la patria potestad.

El Tribunal Supremo considera que mantener la titularidad compartida en este caso no sería beneficioso para Agustín, dado el desinterés del padre y la ausencia de cualquier participación en su vida.

La privación de la patria potestad responde a la necesidad de garantizar un entorno estable y seguro para el menor.

Este análisis destaca la importancia de la patria potestad como una función esencial para el bienestar del menor y el criterio riguroso que debe aplicarse para su privación, asegurando que siempre se priorice el interés del menor en las decisiones judiciales relacionadas con la familia.

En resumen, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por Benita, acuerda la privación total de la patria potestad del menor , y ordena la inscripción de la sentencia en el Registro Civil.

La decisión también determina que no se impondrán costas a ninguna de las partes, reflejando la orientación del Tribunal Supremo hacia la protección del interés del menor sobre las cuestiones de costos procesales.

La sentencia enero de este año, establece un claro precedente sobre la aplicación de la privación de la patria potestad en casos de incumplimiento grave de los deberes parentales.

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