Legitimación Activa de Personas bajo Curatela para Instar su Divorcio: Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo.

la cuentión en la que se centra el la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se circunscribe en;

El Tribunal Supremo, en su sentencia del ño en curso, se pronunció sobre un tema de relevancia jurídica y social al desestimar los recursos presentados que cuestionaban la legitimación activa de una persona con discapacidad, bajo curatela, para instar su divorcio.

Esta resolución, subraya la importancia del respeto a la voluntad personal de las personas con discapacidad, aún cuando estas se encuentren bajo medidas de apoyo judicial.

Contexto y antecedentes:

En este caso, el demandante, una persona con discapacidad, había sido objeto de medidas judiciales de apoyo, concretamente la designación de su hija como curadora.

Las funciones asignadas a la curadora se limitaban a la autorización de actos jurídicos, económicos y mercantiles de especial complejidad, así como a la supervisión de cuestiones de salud.

No obstante, el demandante decidió interponer una demanda de divorcio para disolver su matrimonio, cuya convivencia con su esposa ya se había roto antes de iniciarse el proceso judicial de provisión de medidas de apoyo.

La esposa, en respuesta a la demanda de divorcio, se opuso, argumentando que su esposo carecía de legitimación activa para interponer dicha acción debido a que, según ella, se trataba de un acto jurídico complejo que requería la intervención de la curadora.

Asimismo, sostenía que su esposo no tenía un convencimiento pleno y personal sobre el ejercicio de la acción, ya que sus capacidades cognitivas y volitivas se encontraban afectadas, y no comprendía la naturaleza y el alcance de sus acciones.

La decisión del Juzgado de Primera Instancia.

El Juzgado de Primera Instancia, encargado en primera instancia de resolver el asunto, decidió disolver el matrimonio, reconociendo la legitimación del demandante.

Este órgano consideró que el demandante tenía conocimiento del objeto del procedimiento y de sus consecuencias, y que su voluntad de divorciarse era clara y persiste.

El recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Ante la disconformidad con la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, la esposa interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, reiterando su argumentación sobre la falta de capacidad de su esposo para instar el divorcio.

Basaba su recurso en lo manifestado por la curadora, quien señaló que su padre había mostrado un estado de ánimo alterado y con ansiedad en los días previos a la interposición de la demanda de divorcio.

Durante el procedimiento ante la Audiencia Provincial, la curadora ratificó estas afirmaciones en una comparecencia en la que participaron las partes y sus representantes procesales.

A pesar de estas manifestaciones, ninguna de las partes solicitó interrogar al demandante, lo que llevó a la Audiencia a desestimar el recurso de apelación.

La Audiencia, consideró que;

Las medidas judiciales de apoyo no incluían la facultad de instar el divorcio entre los actos que requerían intervención del curador.

Además, entendió que no podía presumirse que la demanda de divorcio había sido presentada en contra de la voluntad del demandante, especialmente cuando este no manifestó un cambio serio en su voluntad de divorciarse.

El recurso de casación ante el Tribunal Supremo:

La esposa, no satisfecha con la decisión de la Audiencia Provincial, interpuso recursos de infracción procesal y casación ante el Tribunal Supremo.

En su recurso de casación, argumentó que la acción de divorcio es un acto jurídico complejo para el cual el demandante necesitaba el apoyo de su curadora.

En el recurso, se argumentó también que la sentencia recurrida vulnera el principio de necesidad que llevó al juzgado a modificar la capacidad de Jorge para los actos jurídicos, económicos y mercantiles complejos,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 del Código Civil, y considera que el ejercicio de la acción de divorcio esun acto jurídico complejo para el que el recurrente necesita una medida de apoyo.

El Tribunal Supremo, al analizar este argumento recordó, entre otras cuestiones que, las medidas de apoyo adoptadas en favor del demandante se referían exclusivamente a actos de naturaleza patrimonial y no personal, como es el caso de instar un divorcio.

Tenemos que tener en consideración varias cuestiones;

Antes de presentar la demanda de divorcio, el Sr. Jorge había sido objeto de un procedimiento de provisión de apoyos, que había concluido con una sentencia que constituía una curatela para asistirle en la realización de los «actos jurídicos, económicos y mercantiles complejos» y para supervisar «su tratamiento médico y todo lorelativo a su salud».

Estas necesidades de apoyo provenían de un proceso de deterioro cognitivo que padece Sr. Jorge.

Como muy bien informó el Ministerio Fiscal, el contenido de esta curatela no afectaba a la voluntad de pedir eldivorcio del matrimonio.

La necesidad de intervención de la curadora alcanzaba, en el ámbito patrimonial, a la realización de actos jurídicos, económicos y mercantiles complejos; y en el ámbito personal a la supervisióndel tratamiento médico y todo lo relativo a la salud. Los «actos jurídicos complejos», a los que se refiere lasentencia que establece los apoyos al Sr. Jorge , son de naturaleza patrimonial y no personal.

En este contexto, quedaba exclusivamente a la voluntad del Sr. Jorge instar el divorcio.

Cuestión distinta es que pudieran concurrir indicios suficientes que permitieran cuestionar, como hace la recurrente en el recursoextraordinario por infracción procesal, que existiera de verdad esa voluntad de pedir el divorcio y que, segúndenuncia, se hubieran dejado de adoptar de oficio los medios de prueba necesarios para constatarlo. Lo que analizamos a continuación.

Cuestionamiento de la verdadera voluntad del demandante y medios de prueba:

El Tribunal Supremo también abordó la cuestión de si existían indicios suficientes para cuestionar la verdadera voluntad del demandante de pedir el divorcio.

En este punto, el Tribunal analizó si era necesario adoptar medios de prueba de oficio para constatar la autenticidad de dicha voluntad.

El recurso de infracción procesal presentado por la esposa se basaba en la supuesta valoración errónea, ilógica e irracional por parte de la Audiencia Provincial, argumentando que esta no verificó adecuadamente si el demandante persistía en su voluntad de divorciarse, a pesar de los indicios que podrían haber sugerido lo contrario.

Sin embargo, el Tribunal Supremo subrayó que la exploración o entrevista con el demandante, invocada por la esposa, es preceptiva únicamente en el proceso de provisión de apoyos, pero no en el proceso matrimonial.

Conclusiones del Tribunal Supremo:

El motivo cuestiona que, habiendo indicios suficientes para sospechar que el demandante no persistía enla voluntad de divorciarse, el Tribunal hubiera dejado de verificar esa voluntad, mediante una entrevista oexploración del demandante.

En principio, la entrevista del juez o tribunal con la persona con discapacidad se prevé con carácter necesarioen el procedimiento judicial encaminado a resolver sobre las medidas de apoyo, tanto en el de jurisdicción voluntaria, como en el procedimiento contradictorio artículo 759.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fuera de esos procedimientos, la ley no impone alTribunal realizar esta entrevista con una persona con discapacidad que sevea afectada por el resultado del procedimiento.

Bajo la nueva normativa, a la hora de pronunciarse sobre la procedencia de medidas de apoyo judiciales, eltribunal debe tener en cuenta la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad, artículo 268 del Código Civil.

Subyace a esta previsión la necesidad de preservar, en la medida de lo posible, la autonomía de la voluntadde esa persona.

En otros procedimientos de familia que afecten a una persona con discapacidad y en los que sea relevante suvoluntad, por regla general, no tiene por qué cuestionarse la voluntad manifestada por su representación legal, razón por la cual no tiene sentido que el tribunal se cerciore de oficio de cuál es la verdadera voluntad de esa persona mediante una entrevista.

No obstante, tampoco hay que excluir que en casos muy excepcionales enque concurran circunstancias, especiales y relevantes, que constituyan indicios evidentes de esa distorsión dela voluntad, un tribunal pudiera acordar de oficio la entrevista con esa persona.

En este contexto, quedaba exclusivamente a la voluntad del Sr. Jorge instar el divorcio.

Cuestión distinta esque pudieran concurrir indicios suficientes que permitieran cuestionar, como hace la recurrente en el recursoextraordinario por infracción procesal, que existiera de verdad esa voluntad de pedir el divorcio y que, segúndenuncia, se hubieran dejado de adoptar de oficio los medios de prueba necesarios para constatarlo. Lo que analizamos a continuación.

En el presente caso no puede concluirse que el tribunal de apelación haya dejado de adoptar medios proporcionados para corroborar que el demandante persistía en la voluntad de divorciarse.

Al margen de las razones que lo justificaran, la realidad es que, cuando el Sr. Jorge interpuso la demanda de divorcio, su mujer había dejado de vivir en el domicilio familiar hacía casi tres años.

Teodora se marchó a vivir con su hija Estefanía , quiena su vez había sido designada curadora de Jorge .

El juzgado que dicta la sentencia de divorcio en primera instancia expresamente refiere que «de las declaraciones de don Jorge , se desprende que tiene conocimiento del objeto del presente procedimiento y de sus consecuencias, ya que manifiesta que su esposa hace tres años que abandonó el domicilio, y que lapensión se la administra su hija...».

Las dudas que afloraron en el procedimiento de divorcio, en fase de apelación, sobre si el Sr. Jorge persistíaen su voluntad de divorciarse, provienen de las manifestaciones que la curadora dice haber oído a su padre.

El tribunal de apelación no obvia estas manifestaciones, sino que convoca a las partes (los esposos) y tambiéna la curadora a una comparecencia.

Si bien es cierto que en la vista tan sólo fue oída la curadora, el presidentedel tribunal expresamente se dirigió al Sr. Jorge; asisitido por Letrado, se cercioró de que sabía que se había cuestionado que persistiera su voluntad de divorciarse, y le concedió unos días por si quería manifestarse al respecto.

Aunque el tribunal hubiera podido hacer una indagación más directa sobre esa voluntad cuestionada en el recurso, mediante una entrevista con D. Jorge , en atención a los indicios que concurrían y la actuación desarrollada por el tribunal, no apreciamos que se haya producido la vulneración denunciada, razón por la cualprocede desestimar el recurso.

Este análisis se realizó en un contexto familiar donde la convivencia ya había sido interrumpida a iniciativa de la esposa, lo que reforzaba la autenticidad de la voluntad del demandante.

Finalmente, el Tribunal Supremo desestimó tanto el recurso de infracción procesal como el de casación, ratificando la legitimación activa del demandante para instar el divorcio sin la necesidad de intervención de su curadora en este acto personal.

Reflexiones finales:

Esta sentencia del Tribunal Supremo pone de manifiesto la importancia de respetar la autonomía de las personas con discapacidad, aún cuando estén bajo medidas de apoyo judicial.

La decisión enfatiza que la intervención de los curadores debe limitarse a los actos específicos para los cuales fueron designados, y que la voluntad personal de la persona protegida debe ser cuidadosamente respetada, salvo que existan indicios claros y probados de una distorsión en dicha voluntad.

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