Hace unos días, al mantener una entrevista con unos clientes para determinar las pautas muy concretas, para la elaboración de unos testamentos; entre otras cuestiones, planteaban la siguiente cuestión;
Si en todo momento se ha de tenerla en consideración en las disposiciones testamentarias de los herederos forzosos.
En su caso, tienen una hija en común, y además de determinar otras cuestiones como determinación de tutor, se determina, por parte de uno de ellos, la implantación de la figura de la desheredación, aspectos estos que trataremos en otras publicaciones.
La cuestión nos ha parecido sumamente interesante para desarrollarla en este post.
Pero vamos por partes.
Cierto es; tal y como costa en la norma aplicable en nuestro país, establece que los herederos forzosos son los descendientes, los ascendientes y el cónyuge, de conformidad con lo establecido en el artículo 807 del Código Civil.
Así;
Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
Los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
El cónyuge viudo respecto de sus hijos y descendientes del causante.
En tal sentido, a los herederos forzosos se le reconoce el derecho a una parte de la herencia, que se llama legítima, artículo 807 del Código Civil.
La legítima es esa parte de la herencia que no se puede disponer libremente por testamento.
Para el caso de fallecimiento sin testamento, la herencia se repartirá entre los herederos forzosos, en el siguiente orden:
Descendientes
Ascendientes
Cónyuge.
En concreto, los ascendientes heredarán en partes iguales, tanto por línea paterna como materna.
Especificar que, para el caso que únicamente viviera uno de los ascendientes, heredará la totalidad de la herencia.
Además de todo ello, El testador no puede privar a los herederos forzosos de su legítima, salvo que exista causa de desheredación.
Por lo tanto, si el fallecido tiene descendientes, estos heredarán de forma preferente a los ascendientes. Los ascendientes solo heredarán si no hay descendientes.
En conclusión, la respuesta a la cuestión planteada es que al fallecimiento heredan los ascendientes y descendientes, pero habiendo descendientes únicamente estos heredarán.
Por su parte, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido en numerosas sentencias que los descendientes tienen preferencia sobre los ascendientes en la sucesión intestada.
Por ejemplo, en la sentencia de 2 de febrero de 1993, el Tribunal Supremo estableció que “los descendientes son herederos forzosos, por lo que tienen derecho a la legítima, y esta es preferente a la legítima de los ascendientes.»
En la sentencia de 11 de abril de 2007, el Tribunal Supremo estableció que «los ascendientes solo tienen derecho a la herencia si no hay descendientes, ya que los descendientes tienen preferencia sobre los ascendientes.»
En conclusión, el Código Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo establecen que los descendientes tienen preferencia sobre los ascendientes en la sucesión intestada.
Por lo tanto, si el fallecido tiene descendientes, estos heredarán de forma preferente a los ascendientes.