artículo 286 Código Civil. 14Ene 2021Añadir un comentario Están sujetos a curatela: 1º. Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaran impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la ley. 2º. Los que obtuvieren el beneficio de la mayor edad. 3º. Los declarados pródigos. Compártelo:TwitterFacebookMe gusta esto:Me gusta Cargando... Relacionado