artículo 267 Código Civil

De la extinción de la tutela y de la rendición final de cuentas

La tutela se extingue:

1º. Cuando el menor de edad cumple los dieciocho años, a menos que con anterioridad hubiera sido judicialmente incapacitado.

2º. Por la adopción del tutelado menor de edad.

3º. Por fallecimiento de la persona sometida a tutela.

4º. Por la concesión al menor del beneficio de la mayor edad.

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