Artículo 1966 Código Civil.

Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

  • La de pagar pensiones alimenticias.
  • La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
  • La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.

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