Artículo 806 Ley Enjuiciamiento Civil .

CAPÍTULO II. Del procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial

Ámbito de aplicación.  

La liquidación de cualquier régimen económico matrimonial que, por capitulaciones matrimoniales o por disposición legal, determine la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones se llevará a cabo, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo y a las normas civiles que resulten aplicables.

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