Artículo 10 Ley Enjuiciamiento Civil.

Condición de parte procesal legítima.  

Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Se exceptúan los casos en que por ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular.

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