Artículo 244 Codigo Civil

Tampoco pueden ser tutores:

1º. Las personas en quienes concurra imposibilidad absoluta de hecho.

2º. Los que tuvieren enemistad manifiesta con el menor o incapacitado.

3º. Las personas de mala conducta o que no tuvieren manera de vivir conocida.

4º. Los que tuvieren importantes conflictos de intereses con el menor o incapacitado, mantengan con él pleito o actuaciones sobre el estado civil o sobre la titularidad de los bienes, o los que le adeudaren sumas de consideración.

5º. Los quebrados y concursados no rehabilitados, salvo que la tutela lo sea solamente de la persona.

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