Artículo 222 Codigo Civil

De la tutela

 en general

Estarán sujetos a tutela:

1º. Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad.

2º. Los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido.

3º. Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela.

4º. Los menores que se hallen en situación de desamparo.

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