Artículo 620 Código Civil 25Sep 2019Añadir un comentario Las donaciones que hayan de producir sus efectos por muerte del donante, participan de la naturaleza de las disposiciones de última voluntad, y se regirán por las reglas establecidas en el capítulo de la sucesión testamentaria. Compártelo:TwitterFacebookMe gusta esto:Me gusta Cargando... Relacionado