Artículo 401 Ley Enjuiciamiento Civil

Momento preclusivo de la acumulación de acciones. Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda.  

No se permitirá la acumulación de acciones después de contestada la demanda.

Antes de la contestación podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados.

En tal caso, el plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado de la ampliación de la demanda.

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