Artículo 51 Código Civil.

Será competente para autorizar el matrimonio:


1º. El Juez encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien delegue.
2º. En los municipios en que no resida dicho Juez, el Alcalde o el delegado designado reglamentariamente.
3º. El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.

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