Artículo 807 del Código Civil. 20May 2019Añadir un comentario Son herederos forzosos: Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código Compártelo: Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Me gusta Cargando... Relacionado