Artículo 1216 Código Civil 14May 2019Añadir un comentario Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley. Compártelo: Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Me gusta Cargando... Relacionado