Se dice de aquella persona menor de edad, que ha dejado de estar bajo la patria potestad o la tutela, por haber ejercicio su derecho a la emancipación.
En este caso, no supone que el menor posea a mayoría de edad, pero sí le otorgan unas capacidades determinantes e inherentes, de la mayoría de edad; si bien de manera limitada y parcial, como veremos posteriormente.
La figura de la emancipación se caracteriza por habilitar al menor para regir su persona y bienes, como si hubiera obtenido la mayoría de edad; pero hasta el momento en que obtenga esa categoría de mayoría de edad, no podrá solicitar dinero a prestamos. gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor, sin el consentimiento de sus padres. y en caso de falta de los mismos, sin el del tutor o curador. Así lo dispone el artículo 323 del Código Civil.
La emancipación, puede tener lugar por concesión de los que ejercen la patria potestad o por concesión judicial, en virtud de lo dispuesto el el artículo 317 del Código Civil.; en tal sentid, para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro.
