Artículo 320 Código Civil.

El Juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años, si éstos la pidieren y previa audiencia de los padres:
  • Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
  • Cuando los padres vivieren separados.
  • Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.

Deja un comentario