Artículo 1808 Código Civil. 5Mar 2019Añadir un comentario No puede reclamarse la renta sin justificar la existencia de la persona sobre cuya vida esté constituida.Renta Compártelo: Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Me gusta Cargando... Relacionado