En una comunidad de propietarios, la participación en las juntas es un derecho fundamental para todos los miembros.
Sin embargo, existen situaciones en las que un propietario puede verse privado de su derecho de voto debido a deudas pendientes con la comunidad.
Una cuestión que se nos ha planteado, recientemente en el despacho se circunscribe en, si un propietario que adeuda las costas de un procedimiento judicial previo se considera moroso a efectos de ser privado del derecho de voto en una junta de propietarios.
En este artículo, abordaremos esta cuestión desde una perspectiva legal, proporcionando claridad y respuestas a las dudas más comunes.
La pregunta clave se centra en;
¿Se considera moroso a efectos de ser privado del derecho de voto en una junta de propietarios, un propietario que adeuda las costas de un procedimiento judicial previo?
Para abordar esta consulta, es fundamental remitirnos a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal.
El artículo 15, apartado segundo de la Ley de Propiedad Horizontal, por su parte refiere a los propietarios que no se encuentre al corriente de pago de las cuotas de la comunidad, y su derecho de voto e las Juntas.
Por lo tanto, si existe una deuda del propietario con respecto a la comunidad, relativa a las costas de un procedimiento judicial, entendemos que el propietario resulta deudor a los efectos del referido artículo y, por lo tanto, estará privado de su derecho de voto.
Esto se aplica en tanto en cuanto no haya impugnado judicialmente esta deuda o haya procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada.
Además, deberá tenerse presente esta circunstancia a los efectos del artículo 16, apartado segundo de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual se refiere a la convocatoria de Junta, y la relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos
Esto significa que la convocatoria de la junta debe incluir una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertir de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos mencionados.
Por tanto, un propietario que adeuda a la comunidad las costas de un procedimiento judicial previo se considera moroso a efectos de ser privado del derecho de voto en una junta de propietarios, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Además, la convocatoria de la junta debe incluir una relación de los propietarios morosos y advertir de la privación del derecho de voto, según el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal..
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