Legitimación para Desahucio por Precario entre Coherederos respecto a Vivienda Ganancial Pendiente de Liquidación. Análisis Jurídico

El caso en cuestión se centra en la legitimación activa para ejercer una acción de desahucio por precario entre coherederos respecto a una vivienda que forma parte de una sociedad de gananciales pendiente de liquidar tras el fallecimiento de uno de los progenitores.

Este conflicto surge cuando uno de los coherederos intenta desalojar a otro coheredero de la vivienda común, a pesar de que la liquidación de la sociedad de gananciales y la partición de la herencia aún no se han realizado.

Naturaleza de la Herencia y del Usufructo.-

Al fallecer el progenitor, se abrió la sucesión, quedando la herencia en una situación de indivisión, es decir, no se había realizado aún la partición de la herencia ni la liquidación de la sociedad de gananciales.

Según el testamento, la madre de las partes fue instituida como usufructuaria universal y vitalicia de la herencia, mientras que las hijas fueron designadas herederas de la nuda propiedad.

La nuda propiedad es el derecho de propiedad sobre un bien, pero desprovisto del derecho de usufructo, que en este caso corresponde a la madre.

El usufructo confiere a la madre el derecho de usar y disfrutar de los bienes de la herencia, incluidos los que forman parte de la sociedad de gananciales, hasta su fallecimiento.

Legitimación Activa y Pasiva en el Desahucio por Precario.-

El desahucio por precario es una acción legal que permite a una persona desalojar a otra que ocupa un bien inmueble sin título jurídico que lo ampare.

En este caso, la demandante, una de las hijas y coheredera, pretende desahuciar a su hermana, otra coheredera, que ocupa la vivienda que formaba parte del patrimonio ganancial.

La sentencia de primera instancia había considerado que la demandante tenía legitimación activa para ejercer la acción, al entender que, como heredera, tenía un derecho sobre el bien, mientras que la hermana demandada no tenía título válido para ocupar la vivienda.

Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esta decisión, argumentando que, dado que la madre es usufructuaria vitalicia de la herencia y copropietaria del 50% de la vivienda (correspondiente a la mitad ganancial), la comunidad hereditaria (y por ende, las hijas) solo posee la nuda propiedad.

Al no tener la plena propiedad ni el usufructo, carecen de legitimación activa para solicitar el desahucio.

Interpretación y Doctrina Jurisprudencial.-

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la demandante, señalando que la legitimación activa para solicitar el desahucio por precario corresponde únicamente a quien tiene el derecho a poseer el bien, ya sea por título de propiedad o de usufructo.

En este caso, la madre es la única con derecho a poseer la vivienda, dado que tiene el usufructo vitalicio sobre la totalidad de la herencia y la plena propiedad sobre el 50% de la vivienda.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que la nuda propiedad no confiere legitimación activa para solicitar un desahucio por precario, ya que el nudo propietario carece del derecho de posesión sobre el bien. En situaciones donde la herencia está en estado de indivisión, los coherederos tienen derechos sobre la nuda propiedad, pero no sobre la posesión mientras exista un usufructuario.

El Tribunal Supremo, en su razonamiento, aclara que, aunque la herencia esté en estado de indivisión, el derecho de la madre sobre la vivienda está claramente determinado por su condición de usufructuaria universal y vitalicia.

Por lo tanto, la comunidad hereditaria, representada por las hijas, no puede ejercer acciones que impliquen la posesión del bien, como es el caso del desahucio por precario.

La argumentación de la demandante de que la herencia está en indivisión y que, por ello, debería tenerse en cuenta su derecho sobre la vivienda, es rechazada por el Tribunal.

La indivisión de la herencia no afecta el derecho de usufructo de la madre, que prevalece hasta su fallecimiento, momento en el cual podría reconsiderarse la posesión y propiedad de los bienes.

El análisis jurídico llevado a cabo por el Tribunal Supremo confirma que la legitimación activa en una acción de desahucio por precario recae en quien tiene el derecho de posesión, ya sea por propiedad o usufructo.

En este caso, la recurrente, como coheredera y nuda propietaria, no tiene tal derecho, siendo su madre, usufructuaria vitalicia y propietaria de la mitad ganancial, la única con facultad para ejercer dicha acción.

La sentencia de la Audiencia Provincial es, por tanto, correcta al desestimar la demanda por falta de legitimación activa.

Este caso subraya la importancia de distinguir entre los derechos derivados de la nuda propiedad y los derechos de posesión asociados al usufructo, especialmente en situaciones de indivisión hereditaria y pendiente liquidación de gananciales.

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